Hay trámites a los que a nadie le gustaría tener que atravesar, y uno de ellos es la división y el reparto de una herencia. Es una situación muy difícil, en primer término, por los tiempos en los que se realiza -tras el fallecimiento de un ser querido- y, en segundo, por los conflictos familiares que pueden surgir de su división, así como por el desconocimiento sobre los tipos de herencias que existen.

Por eso es importante conocer a fondo cómo se produce legalmente la división de una herencia y saber qué derechos nos corresponden. Como siempre, un buen asesoramiento por parte de profesionales será clave a la hora de llevar a cabo los trámites.

Tipos de herencias

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, principalmente, existen dos tipos de herencia: en las que el reparto se realiza con testamento o sin testamento. 

Si en la herencia existe testamento, el reparto entre los familiares se realizará más fácilmente, ya que el testador puede indicar qué corresponde a cada uno. En otras ocasiones, simplemente nombra a sus herederos, por lo que estos deberán ponerse de acuerdo en la partición de la herencia mediante un documento llamado cuaderno particional. De cualquier manera, el testamento recoge la última voluntad del fallecido, por lo que es de obligado cumplimiento. 

En el reparto de herencia sin testamento son más frecuentes las disputas entre los herederos. La división de la herencia se llevará a cabo por los herederos legítimos, que son quienes deben garantizar que se cumpla la igualdad.

Si has leído hasta aquí es posible que te estés preguntando qué es eso del cuaderno particional. Este es un documento en el que se recopilan todas las operaciones de herencia de la partición. Es realizado por un abogado y se hace cuando hay más de un heredero con derecho y el fallecido no ha dejado escrito qué deja a cada cual. 

Reparto de herencias con legados

También cabe la posibilidad de que el fallecido haya decidido dejar en el testamento un bien determinado a una persona que no posee derechos sucesorios. Es lo que se llama legado. Los legados podrán aceptarse siempre y cuando su aceptación no afecte a la legítima. En caso de afectar a la legítima se reducirán hasta cumplir con el tercio de legítima.