La propiedades compartidas es una situación común en las herencias que incluyen bienes inmuebles. En España, cuando varios herederos reciben conjuntamente una propiedad, se convierte en una comunidad de bienes, regulada por el artículo 392 del Código Civil. Esta situación puede generar conflictos si los herederos no están de acuerdo sobre el uso o la disposición del bien.

Una de las primeras opciones para resolver la copropiedad es llegar a un acuerdo amistoso entre los herederos. Este acuerdo puede implicar la venta del bien y la división del dinero obtenido o la adjudicación del bien a uno de los herederos, compensando a los demás con el valor correspondiente. El artículo 400 del Código Civil permite que cualquier copropietario solicite la división de la cosa común en cualquier momento, lo que puede llevar a la venta forzosa del bien si no se llega a un acuerdo.

Propiedades compartidas: cuando no se llega un acuerdo

Otra opción es la disolución judicial de la copropiedad, que se realiza cuando los herederos no pueden llegar a un acuerdo. En este caso, cualquiera de los copropietarios puede solicitar la división de la propiedad a través de un procedimiento judicial. El juez puede ordenar la venta del bien en pública subasta y la distribución del producto entre los herederos, de acuerdo con sus cuotas. En casos más complejos, como cuando la propiedad incluye una empresa familiar o un bien indivisible, puede ser necesario recurrir a soluciones como el arbitraje o la mediación para evitar la subasta judicial, que podría resultar en la pérdida de valor del bien. Es fundamental que los herederos consideren todas las opciones disponibles. Y, además, consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para encontrar la mejor solución posible y evitar conflictos a largo plazo. En el caso de Legadosi3 puedes encontrarnos en el teléfono 961 192 919.