Cuando una persona fallece, sus herederos no solo adquieren sus bienes, sino que también pueden ser responsables de sus deudas. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, regula cómo se gestionan las deudas heredadas y las posibles consecuencias para los herederos. Según el artículo 1.059 del Código Civil español, los herederos tienen la obligación de asumir las deudas del fallecido, pero su responsabilidad está limitada al valor de los bienes heredados.
Existen tres formas principales de afrontar la aceptación de una herencia: la aceptación pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario y la renuncia. En el caso de la aceptación pura y simple, el heredero asume tanto los bienes como las deudas, sin límite alguno. Por otro lado, la aceptación a beneficio de inventario permite al heredero aceptar la herencia, pero con una limitación: solo responde de las deudas con los bienes heredados, es decir, no asume responsabilidades con su patrimonio personal.
El artículo 1.082 del Código Civil establece que, si un heredero opta por la aceptación a beneficio de inventario, se realiza un inventario de los bienes y deudas del fallecido antes de asumir cualquier responsabilidad. Este procedimiento puede proteger a los herederos de tener que hacerse cargo de deudas superiores al valor de la herencia recibida.
En casos en los que el heredero no quiera asumir las deudas, tiene la opción de renunciar a la herencia. La renuncia implica que el heredero no adquirirá ni los bienes ni las deudas del fallecido, liberándose de cualquier responsabilidad económica.
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