Recibir una herencia no siempre implica buenas noticias. Uno de los casos más complejos es cuando hay una herencia de una vivienda ocupada, ya sea por okupas, antiguos inquilinos, o incluso familiares que no desean abandonarla. Esta situación plantea múltiples dudas legales para el heredero.
¿Qué dice la ley sobre las herencia ocupada?
En el marco de la legislación española, el heredero se convierte en propietario de la vivienda desde el momento del fallecimiento del causante, aunque debe aceptar la herencia formalmente. Tal y como establece el artículo 661 del Código Civil, “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. Esto incluye el derecho de posesión sobre los bienes inmuebles.
Sin embargo, la posesión efectiva puede verse dificultada si la vivienda está ocupada sin título legal. En estos casos, el heredero puede iniciar un procedimiento de desahucio por precario si quien ocupa el inmueble no paga ningún tipo de renta ni tiene derecho de uso. Si se trata de una ocupación ilegal por terceros desconocidos (okupas), lo habitual es recurrir a un procedimiento de desalojo por vía civil o penal, según el caso.
Dificultades comunes
Estos procedimientos pueden alargarse durante meses y suponen costes económicos y emocionales para los herederos. Además, durante el proceso, el heredero sigue siendo responsable de los gastos del inmueble: IBI, suministros, comunidad de propietarios, etc.
Por todo ello, es fundamental valorar cuidadosamente la aceptación de la herencia si se sospecha que el inmueble está ocupado. En algunos casos, incluso puede convenir renunciar a la herencia si los costes y problemas asociados superan los beneficios.
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