En el ámbito sucesorio, no es infrecuente encontrarse con propiedades que, al fallecer el titular, están siendo ocupadas ilegalmente. La pregunta que muchas personas se hacen es: ¿puedo heredar una casa ocupada? ¿Qué implica eso legalmente? La respuesta es sí: una vivienda ocupada también forma parte del caudal hereditario. El heredero o herederos recibirán la propiedad en el estado en que se encuentre, lo que incluye las posibles cargas o situaciones de ocupación irregular. Esta transmisión se rige por el Código Civil, concretamente el artículo 661, que establece que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones.
Ahora bien, heredar no significa poder disponer inmediatamente de la vivienda. Si está ocupada sin título (es decir, sin contrato ni consentimiento del propietario anterior o de los herederos), se inicia un proceso legal para recuperar la posesión. Esto se puede hacer mediante un procedimiento civil de desahucio por precario o incluso, en algunos casos, mediante acciones penales por usurpación, tipificadas en el artículo 245.2 del Código Penal.
No obstante, estos procedimientos pueden ser largos y costosos, y requieren prueba clara de que se trata de una ocupación ilegal. Además, es importante valorar el estado del inmueble, los riesgos que pueda implicar y los posibles daños o responsabilidades asociadas. Por ello, ante la herencia de una propiedad ocupada, es recomendable actuar con cautela: aceptar la herencia a beneficio de inventario, evaluar el estado del bien, y, si procede, iniciar acciones legales para su recuperación.
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