En la era digital, la gestión de activos en herencias digitales se ha convertido en una cuestión relevante. Las herencias digitales incluyen cuentas en redes sociales, correos electrónicos, criptomonedas y otros activos almacenados en línea. En España, la gestión de estos activos presenta desafíos debido a la falta de regulación específica en este ámbito.
Así, el artículo 659 del Código Civil define la herencia como «el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de la persona». Sin embargo, esta definición tradicional no contempla los activos digitales, dejando un vacío legal. A pesar de ello, los herederos tienen derecho a acceder y gestionar estos activos bajo ciertas condiciones. Uno de los principales desafíos es el acceso a cuentas protegidas por contraseñas. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las plataformas digitales deben proteger la privacidad del usuario, incluso después de su fallecimiento. Esto puede complicar el acceso de los herederos a las cuentas del difunto.
Gestión de las herencias digitales: contraseñas y activos
Para facilitar la gestión de herencias digitales, es recomendable que el testador incluya en su testamento instrucciones claras sobre sus activos digitales. Esto puede incluir la provisión de contraseñas y detalles de cuentas a los albaceas o herederos. También es útil utilizar servicios de gestión de legado digital, que aseguran que los activos digitales sean transferidos según los deseos del testador. Además, algunas plataformas digitales ofrecen servicios de legado, como Facebook, que permite designar un «contacto de legado» para gestionar la cuenta tras el fallecimiento del usuario.
Como siempre os recomendamos, es esencial dejarse aconsejar por profesionales. En Legadosi3 estaremos encantados de poder ayudaros a gestionar los activos digitales de manera efectiva y conforme a la ley. En la parte inferior de esta web encontraréis nuestros datos de contacto.
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