La herencia digital se ha convertido en uno de los retos más complejos del derecho sucesorio moderno. Además de bienes tradicionales como inmuebles o cuentas bancarias, hoy una persona puede dejar un patrimonio digital compuesto por criptomonedas, cuentas en redes sociales, dominios web, archivos en la nube o incluso ingresos por monetización online.

En España, el marco legal se apoya principalmente en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En concreto, el artículo 96 regula el acceso a contenidos de personas fallecidas y el artículo 97 reconoce el llamado “testamento digital”, permitiendo a los herederos, albaceas o personas designadas gestionar perfiles y datos del fallecido.

¿Qué pasa con las criptomonedas en las herencias digitales?

El problema práctico es que muchos activos digitales no aparecen en el testamento. Las criptomonedas, por ejemplo, pueden perderse de forma irreversible si no existen claves o instrucciones de acceso. Del mismo modo, cuentas de correo o plataformas cloud pueden bloquearse si no hay una planificación previa.

Una buena práctica consiste en elaborar un inventario digital y dejar instrucciones claras en testamento o documento complementario. También es recomendable designar a una persona de confianza con acceso a credenciales o utilizar servicios de custodia digital. Desde el punto de vista fiscal, estos bienes deben integrarse en la masa hereditaria y tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ante cualquier duda sobre cómo planificar o gestionar una herencia digital, es recomendable consultar con un despacho especializado como Legadosi3, que puede asesorar en la redacción de cláusulas específicas y en la correcta identificación de activos digitales conforme a la normativa española vigente.