¿Cómo se organizan las herencias en segundas nupcias? Muchas personas lo desconocen, pero las herencias en familias con hijos de diferentes matrimonios pueden presentar complicaciones legales en España. La situación se regula por el Código Civil, especialmente en los artículos 834 y 835, que abordan los derechos de los hijos en herencias donde existen segundas nupcias.

En el caso de que el fallecido esté casado en segundas nupcias, los hijos del primer matrimonio conservan sus derechos hereditarios como herederos forzosos, según lo establece el artículo 806 del Código Civil. Esto significa que tienen derecho a la legítima, una porción de la herencia que no puede ser desheredada, y que generalmente representa un tercio del total de la herencia.

Herencias en segundas nupcias: ¿Y los hijos?

Si el cónyuge superviviente hereda la parte de usufructo, que también está protegido por el Código Civil en el artículo 834, este derecho debe coexistir con los derechos de los hijos del primer matrimonio. Esto puede complicar la administración y uso de bienes heredados, especialmente si los bienes son inmuebles o empresas familiares.

Además, si el testador desea proteger al cónyuge en segundas nupcias, debe hacerlo sin perjudicar la legítima de los hijos del primer matrimonio. Esto puede lograrse a través de disposiciones testamentarias específicas. Como ejemplos, la creación de un fideicomiso que administre los bienes hasta que los hijos lleguen a cierta edad, o la asignación de bienes específicos al cónyuge. En todo el proceso, la consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio es crucial. Solo así podremos asegurar que los derechos de todos los herederos sean respetados y que se cumpla la voluntad del testador sin generar disputas familiares. Puedes contar con el asesoramiento de Legadosi3 escribiéndonos a través de nuestras redes sociales o llamando al teléfono 961 192 919.