La globalización ha provocado que muchas personas tengan bienes en distintos países: inmuebles en el extranjero, cuentas bancarias fuera de España o inversiones internacionales. Esto genera dudas sobre qué ley se aplica y cómo se tramita la herencia.
En el ámbito europeo, la normativa clave es el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones. Esta norma establece que, con carácter general, la ley aplicable a la sucesión es la del país de residencia habitual del fallecido, aunque este puede elegir en testamento la ley de su nacionalidad (professio iuris).
Entonces, ¿qué pasa con una herencia internacional en España?
El Reglamento también crea el Certificado Sucesorio Europeo, que permite a los herederos acreditar su condición en otros Estados miembros sin necesidad de procedimientos adicionales. No obstante, el Reglamento no regula la fiscalidad, por lo que cada país aplica su propio Impuesto sobre Sucesiones, lo que puede generar doble imposición si no se planifica correctamente.
En España, además, se aplican las normas del Código Civil (artículos 657 y siguientes) y, en algunas comunidades autónomas, derechos forales propios. La coordinación entre jurisdicciones es esencial para evitar conflictos legales y fiscales.
Ante cualquier duda sobre herencias con elementos internacionales, es aconsejable consultar con Legadosi3, que puede coordinar el asesoramiento con despachos extranjeros y optimizar la planificación sucesoria para reducir riesgos y costes.
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