En España, las mascotas son consideradas bienes muebles a efectos legales, según el Código Civil. Sin embargo, esto no refleja la relación emocional que muchas personas tienen con sus animales de compañía. Por ello, es importante planificar adecuadamente su cuidado dentro de la planificación patrimonial. Si una persona fallece sin prever qué ocurrirá con su mascota, esta podría quedar al cuidado de un familiar o amigo, pero legalmente pertenece al patrimonio del fallecido y podría ser incluida en la herencia. Esto puede generar conflictos entre herederos o incluso derivar en que el animal sea entregado a un centro de acogida.
Una opción recomendada es incluir instrucciones claras en el testamento. El Código Civil español, en su artículo 657, establece que el testador puede disponer de sus bienes “para el cumplimiento de sus últimos deseos”, lo que permite establecer un legado para el cuidado de la mascota, ya sea asignando a un heredero específico o mediante un fondo económico destinado a su manutención. Además, se puede designar un albacea que tenga la responsabilidad de supervisar que el animal reciba el cuidado adecuado. Algunos testamentos incluyen cláusulas específicas indicando que, en caso de que el heredero no cumpla con las instrucciones, la mascota deberá ser entregada a otra persona o entidad designada.
Planificar el futuro de una mascota no solo asegura su bienestar, sino que también evita conflictos legales entre los herederos. Es fundamental redactar las disposiciones de forma clara y legalmente válida, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a disputas. Si estás pensando en garantizar el cuidado de tu mascota tras tu fallecimiento, puedes consultar con nuestros abogados de Legadosi3, quienes te asesorarán para incluir cláusulas efectivas en tu testamento y proteger a tus animales de compañía.
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