Cuando hablamos de herencias en España solemos pensar en testamentos, legítimas y reparto de bienes, pero rara vez se exploran las herramientas menos conocidas que pueden mejorar tanto la planificación fiscal como la armonía familiar.
El usufructo, regulado en los arts. 467 y siguientes del Código Civil, es una de ellas. Permite que una persona (normalmente el cónyuge viudo) pueda usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario, garantizando su protección económica y reduciendo la carga fiscal para los herederos nudos propietarios.
Otra figura es la mejora (art. 823 del Código Civil), que da al testador la posibilidad de favorecer a uno o varios de sus descendientes con parte de la herencia, sin vulnerar la legítima de los demás. Es una herramienta muy útil para apoyar a un hijo con discapacidad o a aquel que se ocupa de los padres en la vejez.
Herencias menos conocidas en otras comunidades
En algunas comunidades autónomas, como Galicia o País Vasco, existen los pactos sucesorios, que permiten adelantar la herencia en vida con grandes ventajas fiscales, pues lo recibido tributa como sucesión y no como donación. Estas figuras, poco conocidas fuera de sus territorios, son cada vez más valoradas por quienes quieren planificar de forma eficiente.
El denominador común de todas estas herramientas es que permiten adaptar la sucesión a las necesidades reales de cada familia y, al mismo tiempo, optimizar el impacto fiscal en el Impuesto de Sucesiones. Si quieres ir más allá del testamento tradicional y explorar figuras jurídicas avanzadas, en Legadosi3 podemos estudiar tu caso y ofrecerte la mejor solución dentro de la normativa española.
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