La pérdida de un ser querido conlleva no solo un gran dolor emocional, sino también la necesidad de enfrentar numerosas gestiones legales posteriores al fallecimiento. Entre estas tareas, se encuentra el traslado de los restos mortales, que en algunos casos implica su repatriación.
De acuerdo con la legislación actual, solo las funerarias debidamente autorizadas pueden realizar el traslado de cadáveres en vehículos homologados, asegurando así el cumplimiento de las normas sanitarias. Cuando ocurre un fallecimiento en una ciudad y se requiere el entierro en otra localidad dentro de la misma comunidad autónoma, es necesario esperar al menos 24 horas desde el momento de la defunción y contar con el certificado de defunción antes de iniciar el traslado.
Traslados funerarios a otra comunidad autónoma
Si por el contrario es necesario trasladar los restos mortales a otra comunidad autónoma, se necesitará la obtención de dos certificados: uno para el Registro y otro para el departamento de Sanidad. Cuando se autorice bien el entierro o bien la cremación, se podrá proceder al traslado del cuerpo. Es fundamental informar a la comunidad de destino sobre la recepción del cadáver y realizar los trámites necesarios en ese lugar para llevar a cabo el entierro.
Repatriación de un fallecido
La repatriación implica el traslado de los restos mortales de una persona desde un país extranjero hacia España. En el caso de España, existen acuerdos bilaterales con diversos países que regulan estos procedimientos en situaciones en las que es necesario repatriar un cuerpo fallecido al país de origen. Por lo general, a menos que se presenten circunstancias excepcionales, los costos del transporte del cadáver recaen en las familias.
Si se necesita enviar el cadáver a otro país, se debe redactar una carta dirigida al Consulado correspondiente solicitando la autorización para el traslado. Esta carta debe detallar, entre otros, el medio de transporte que se utilizará, y adjuntar la documentación pertinente sobre el fallecido. Además, se requiere presentar el certificado médico de defunción emitido en el país de traslado y el del país de origen, así como el certificado de tanatopraxia, en el que se especifique el método utilizado para el embalsamamiento. Por último, es necesario obtener un documento de las autoridades sanitarias que autorice la salida de los restos mortales del país.
Es importante establecer contacto lo antes posible con la embajada correspondiente para obtener información precisa sobre los trámites y procedimientos necesarios en cada caso. Asimismo, se recomienda localizar una funeraria especializada en servicios internacionales de traslado de cuerpos, ya que contar con profesionales experimentados facilitará el proceso y garantizará un tratamiento adecuado en términos de repatriación.
Son trámites complejos, por eso es fundamental buscar también asesoramiento legal antes de rellenar la documentación necesaria. Puedes contactar con los profesionales de Legadosi3 en el teléfono 961 192 919.
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