En algunos casos, una persona puede querer condicionar la herencia a la demostración de un vínculo biológico, se trata de los testamentos condicionados. Generalmente se hace a través de una prueba de ADN. Esta situación plantea cuestiones legales importantes: ¿es válido un testamento que exija una prueba de paternidad o maternidad como condición para heredar?
En España, el Código Civil, en su artículo 675, reconoce la libertad del testador para establecer condiciones en su testamento. No obstante, estas condiciones deben ser lícitas, posibles y no contrarias a las leyes ni a la moral. Es decir, sí se pueden establecer condiciones para heredar, pero no cualquier tipo.
Condicionar la herencia a una prueba de ADN no es ilegal per se, pero sí puede dar lugar a controversias jurídicas. Por ejemplo, puede entrar en conflicto con el derecho a la intimidad o con los procedimientos establecidos para el reconocimiento legal de la filiación, que están regulados en los artículos 108 a 141 del Código Civil y deben tramitarse judicialmente.
Testamentos condicionados: ¿cómo proceder?
Además, si la condición resulta imposible de cumplir (por ejemplo, si el supuesto hijo no puede realizar la prueba), podría considerarse una condición nula. En ese caso, el heredero podría reclamar su derecho sin cumplir la condición, salvo que el testador hubiera especificado lo contrario.
Por tanto, es fundamental redactar con precisión este tipo de cláusulas y asesorarse legalmente para evitar problemas de interpretación o nulidades que puedan invalidar total o parcialmente el testamento.
En Legadosi3 contamos con experiencia en testamentos con condiciones especiales y casos complejos de filiación y sucesión. Si está considerando incluir este tipo de cláusula en su testamento o se encuentra ante una situación similar, estaremos encantados de asesorarle.
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