En España, los derechos de los herederos adoptivos y de las parejas de hecho en herencias están protegidos por la legislación, aunque presentan particularidades que es importante conocer. La adopción confiere al adoptado los mismos derechos que a un hijo biológico, según lo establecido en el Código Civil español. Esto incluye el derecho a recibir una parte legítima de la herencia, garantizando así que el adoptado sea tratado en igualdad de condiciones.
Por otro lado, las parejas de hecho no disfrutan de los mismos derechos automáticos que los cónyuges en caso de fallecimiento de uno de los miembros, salvo en aquellas comunidades autónomas donde se haya legislado al respecto, como en Cataluña o País Vasco. En ausencia de una legislación específica, el miembro superviviente de la pareja de hecho podría no tener derecho a heredar, a menos que haya sido designado explícitamente en un testamento. Es fundamental, por tanto, que las parejas de hecho formalicen sus deseos testamentarios para proteger los derechos del sobreviviente.
Herederos adoptivos: ¿cuáles son sus derechos?
Además, es importante mencionar que los hijos adoptivos tienen derecho a la legítima, una porción de la herencia que no puede ser restringida por el testador, salvo en casos muy específicos de desheredación justificada, según el artículo 807 del Código Civil. Este derecho asegura que una parte del patrimonio del fallecido sea reservada para los herederos forzosos, como los hijos adoptivos.
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