¿Qué es la cuarta viudal? Y, sobre todo, ¿para qué sirve? La cuarta viudal es una norma recogida en el Código Civil de Cataluña que señala el derecho del cónyuge viudo -también aplica en parejas de hecho- de obtener de la herencia una compensación económica que sea suficiente como para cubrir las necesidades del cónyuge superviviente.
Para poder atenerse a este derecho, dado que es propio de la comunidad autónoma de Cataluña, es necesario que la pareja esté sujeta al derecho catalán. Además, la persona debe no disponer de “los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades”.
¿Y cómo se determina cuánto debe ser la cuarta viudal?
Definir “compensación económica que cubra las necesidades” es complicado. Por ello, para poder calcular de cuánto debe ser esta compensación y, por tanto, de cuánto debe ser la cuarta viudal, se debe atender al nivel de vida que la pareja tenía antes del fallecimiento del miembro de la pareja.
Tras la modificación de la norma, en 10 de julio de 2008, “la cuarta viudal ya no se atribuye solo al cónyuge viudo, sino también al miembro superviviente de una unión estable de pareja, y no consiste propiamente en una cuarta parte del caudal relicto, ya que la cuarta parte, como ya pasaba antes de la entrada en vigor de la presente ley, actúa solo como límite máximo”.
A partir de la entradas en vigor de la modificación, la cuarta viudal sigue sin ser considerado un derecho legitimario. Aún así, puede reclamarse siempre que sea preciso cubrir las necesidades vitales del viudo o del conviviente. Sin embargo, “no pueden imputarse a la cuantía de la cuarta los bienes propios de este, los que reciba por liquidación del régimen económico, los que puedan serle atribuidos por causa de muerte ni, menos aun, sus ingresos presentes o futuros”.
¿Cómo se puede reclamar la cuarta viudal?
La cuarta viudal no entra en vigor automáticamente tras el fallecimiento del cónyuge, sino que es preciso solicitarla. Para ello, habrá que demostrar que no se dispone de los recursos suficientes para afrontar las necesidades, estableciendo el patrimonio de que se dispone. En función a ello, se aplicarán las fórmulas recogidas en la ley para calcular la cuantía máxima de la cuarta viudal. Es importante, además, que esta reclamación de la cuarta viudal se realice en un máximo de tres años desde el fallecimiento del cónyuge.
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