Es habitual que las parejas se pregunten si pueden realizar un testamento conjunto. De hecho, son muchas las veces que hasta nuestro despacho de Legados i3 han llegado matrimonios o parejas de hecho solicitando más información al respecto. La respuesta es que, en España, no es posible llevar a cabo un testamento conjunto. Independientemente de la relación existente entre dos personas (pareja de hecho, matrimonio, amigos, familiares…) no es posible recoger en un mismo documento los deseos de más de una persona.

Esto sucede porque es España un testamento es entendido legalmente como un documento individual sea cual fuese el estado civil de la persona. De tal modo, aunque dos (o más personas) estén de acuerdo y quieran legar sus bienes a la misma persona o entidad, no podrán dejarlo escrito en un testamento conjunto. Por ello, deberán, cada uno de los testadores, realizar un testamento de manera individual, dejando en una de las fórmulas recogidas para tal hecho, sus deseos sobre la repartición de sus bienes una vez haya fallecido. 

Testamento conjunto: su otra fórmula

Entre otras cosas, una vez la pareja haya decidido dejar registro de su testamento, es importante tener en cuenta el régimen en el que están unidos. Si la pareja está unida en los llamados “gananciales”, al dejar escrito su testamento cada uno de ellos tan solo podrá disponer de la mitad del patrimonio de la pareja. 

Por otra parte, si un miembro de la pareja falleciese sin realizar testamento tendría lugar la sucesión intestada. En este caso, la herencia la recibirán sus herederos por orden sucesorio. Así, el Código Civil determina varias normas de obligada aplicación: los descendientes son los primeros que deben considerarse a la hora de heredar. 

En caso de no tener descendencia se continuaría la línea sucesoria. Por ello, serán los ascendientes de los fallecidos, si los hubiera, quienes recibirían la herencia. 

Si los padres hubieran fallecido también, se pasaría a los abuelos, tras ellos, heredaría la persona viuda del matrimonio. En caso de que también hubiera fallecido, la herencia pasaría a los familiares colaterales (hermanos y sobrinos). De no existir heredarían los parientes en cuarto grado.  Si ninguno de los anteriores pudiera heredar (y siempre, recordamos, que no exista testamento), será el Estado quien se hará cargo de la herencia.