¿Quién sería el receptor de la herencia en un matrimonio sin hijos? Es una situación frecuente en la que deberemos tener en cuenta que los herederos, en caso de que no exista testamento, serán los padres de los cónyuges. Si los padres hubieran fallecido, entonces la herencia pasaría a los familiares más cercanos. Para evitar posibles malentendidos, como siempre os aconsejamos desde Legadosi3, es importante dejar escrito un testamento, un procedimiento muy sencillo con el que, desde nuestro despacho, os podemos ayudar.

Si el matrimonio sin hijos falleciera y no tuviera herederos directos, es decir, ni hijos ni padres, se abriría un proceso que se denomina sucesión intestada. 

Sucesión intestada: ¿qué es?

La sucesión intestada (a la que también se le denomina “ab intestasto”) es aquella que tiene lugar cuando la persona no ha dejado un testamento antes de fallecer o bien este ha sido declarado nulo. 

Las características de este tipo de sucesión, que, como hemos visto, se da cuando un matrimonio sin hijos fallece sin testamento y sin herederos directos, son tres: es hereditaria, es decir, incluye todos los bienes, derechos y obligaciones; es legal, ya que está contemplada dentro del Código Civil; y es subsidiaria, lo que quiere decir que se rige únicamente en defecto, en todo o en parte, de una sucesión testamentaria. 

¿Qué pasa con la herencia en un matrimonio sin hijos?

De esta manera, la herencia la recibirán los herederos por orden sucesorio. En este sentido, el Código Civil determina varias normas de obligada aplicación: los descendientes son los primeros que deben considerarse a la hora de heredar. Como en el caso que analizamos no habría descendencia, se continuaría la línea sucesoria. Por ello, serán los ascendientes de los fallecidos, si los hubiera, quienes recibirían la herencia. 

Si los padres hubieran fallecido también, se pasaría a los abuelos, tras ellos, heredaría la persona viuda del matrimonio. En caso de que también hubiera fallecido, la herencia pasaría a los familiares colaterales (hermanos y sobrinos). De no existir heredarían los parientes en cuarto grado. 

Si ninguno de los anteriores pudiera heredar (y siempre, recordamos, que no exista testamento que lege la herencia a cierta persona o institución), será el Estado quien se hará cargo de la herencia.