En España, aunque similares, las parejas de hecho y los matrimonios no gozan de los mismos derechos. El matrimonio, está regido por las leyes españolas e implica distintos derechos y obligaciones para los dos miembros de la pareja. Por su parte, una pareja de hecho es la unión de dos personas que conviven sin haberse casado.

De esta manera, en el matrimonio existe un régimen económico concreto, el régimen económico matrimonial, que puede ser de gananciales, separación de bienes o partición. En la pareja de hecho, sin embargo, no existe ningún régimen económico concreto. Esta es solo una de las diferencias que existen entre ambas uniones. Como siempre os indicamos, es preciso consultar a profesionales, como es el caso del despacho de Legados i3, que puedan asesorarnos antes de dar uno u otro paso.

Derechos de herencia

Dado que el Código Civil solo regula el matrimonio, las parejas de hecho no tendrían, sobre el papel, los mismos derechos que un matrimonio a la hora de gestionar una herencia. Para conocer concretamente qué derechos ostenta, debemos recurrir a la legislación autonómica de cada comunidad, que es la que regula los efectos jurídicos de las parejas de hecho.

De esta manera, en comunidades como Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Asturias, Madrid o Canarias habría que hacer un testamento para que la pareja pueda heredar, siempre respetando a los herederos forzosos. 

Algunos ejemplos de leyes autonómicas

En otras, como Cataluña, si uno de los miembros de la pareja falleciera, el otro pasaría a ser propietario del ajuar de la vivienda que compartieran. Se exceptúan aquellos bienes que pudieran tener un valor extraordinario, como obras de arte o joyas). Además, la pareja tendrá derecho a permanecer en la vivienda durante un año tras el fallecimiento de su pareja. En caso de que el difunto fuera el arrendatario de la vivienda, su pareja tiene derecho a subrogarse.

El País Vasco, por su parte, señala en su legislación que las parejas de hecho se equiparan a las parejas casadas, teniendo de esta manera derecho a usufructo sobre la mitad de los bienes heredables. En el caso de Baleares, la propiedad del ajuar de la vivienda, como en el caso de Cataluña, será para la pareja del fallecido. Y, al igual que en Cataluña, si el difunto era arrendatario de la vivienda el conviviente tiene derecho a subrogarse.

Si vives en otra comunidad autónoma y buscas asesoramiento, recuerda que puedes encontrarlo, sin compromiso, en el despacho de Legados i3.