La herencia tiene como objetivo repartir entre los herederos el patrimonio de una persona fallecida. Un proceso, en principio sencillo que, sin embargo, consta de varias partes y que en demasiadas ocasiones es motivo de disputas legales. Por eso es importante contar con el consejo de profesionales que puedan orientarnos durante todo el proceso. Es el caso de Legados i3, especializados en la gestión de herencias y con una amplia experiencia en el sector. 

Lo primero que debemos conocer sobre una herencia son las partes en las que esta se divide. Si tomamos como referencia el Código Civil veremos que las herencias constan de tres tercios o partes diferenciadas: la legítima, la de mejora y la de libre disposición. 

Tercio de la legítima, de mejora y de libre disposición

El tercio de la legítima está, por Ley, reservada a los herederos forzosos o legitimarios, y es por tanto intocable. Tal y como establece el art. 807 del Código Civil está reservada a hijos y descendientes (respecto de sus padres y ascendientes); padres y ascendientes (respecto de sus descendientes) y personas viudas. A no ser que concurran casos excepcionales de indignidad o desheredación, este tercio debe mantenerse obligatoriamente.

Por su parte, el tercio de mejora sólo puede ser utilizado por el testador para mejorar la herencia de alguno de sus herederos forzosos o legitimarios, en detrimento del resto. Si el testador no se pronunciara sobre este tercio, se añadiría a la legítima y se repartiría como tal entre los herederos. Además, y como algo excepcional, el testador puede otorgar al cónyuge viudo, el poder de repartir dicho tercio de mejora a su voluntad entre los herederos forzosos o legitimarios.

En último lugar, el tercio de libre disposición es aquel que el testador puede dejar a la persona que él desee, incluso si no existe entre ambos vínculos familiares o de otra índole. También se puede legar a una institución. En el caso de existir herederos forzosos siempre se respetará su parte, independientemente del tercio de libre disposición. 

¿Quiénes pueden heredar?

Una vez conocidas las tres partes de las que consta una herencia, debemos saber si todas las personas pueden ser consideradas herederas. En España puede heredar toda persona que no haya incurrido en causas de desheredación o indignidad. Sin embargo, cabe realizar un matiz: en el caso de que el heredero sea menor de edad serán sus padres o tutores legales quienes le representarán, salvo que exista un conflicto de intereses en cuyo caso deberá de nombrarse un defensor judicial.

Por otra parte, en caso de que fallezca uno de los progenitores, si ha dejado testamento se respetará su voluntad. En caso contrario la herencia corresponde a los hijos (a partes iguales), mientras que la persona viuda disfrutará del usufructo viudal que recaerá sobre un tercio de la herencia.