¿Y si una persona fallece sin familiares? ¿O si todos ellos deciden rechazar la herencia? ¿A dónde iría a parar la herencia del testador? Todas estas preguntas tienen una respuesta: herencias a favor del Estado. Pero, ¿es posible que el Estado se quede todos los bienes de una persona? ¿Cómo se llega a ello? 

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Herencias a favor del Estado: ¿Nadie para heredar?

Si una persona fallece sin testamento, o cuando las personas nombradas en él renuncian a la herencia o ya han fallecido comienza un trámite llamado sucesión intestada. 

En ella, la herencia la recibirán los herederos por orden sucesorio. En este sentido, el Código Civil determina varias normas de obligada aplicación: los descendientes son los primeros que deben considerarse a la hora de heredar. Si no hubiera, serán los ascendientes de los fallecidos, y si tampoco pudieran heredar se pasaría a abuelos y demás lazos familiares. Si ninguno de los previstos estuviera vivo u aceptara la herencia, la herencia se declarará entonces a favor del Estado. 

Artículo 913 del Código Civil: “A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”.

¿A qué irá destinada la herencia a favor del Estado?

El Código Civil, en su artículo 956, determina que el Estado “ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado”. 

Sin embargo, de lo que no se hará cargo el Estado es de las deudas del testador, ya que será siempre aceptada “a beneficio de inventario”, respondiendo con los propios bienes del testador ante sus deudas, pero nunca con los propios del Estado.