El pasado 5 de septiembre fallecía la popular periodista y presentadora María Teresa Campos. Referente absoluto en su campo, fue rostro de algunos de los programas más recordados de la televisión, como ‘Día a Día’ o ‘Qué tiempo tan feliz’. Así, tras una intensa y fructífera carrera, la de Tetuán fallecía con un gran patrimonio a legar que, sin embargo, no quiso plasmar en un testamento. ¿Qué ocurrirá entonces con sus bienes? En principio, su patrimonio se repartirá entre sus dos hijas, Terelu y Carmen Borrego. Pero, ¿por qué?

Herencia sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, serán los hijos o descendientes quienes heredarán sus bienes, a partes iguales cada uno. En caso de que sus hijos hubieran fallecido -algo que no ocurre en el caso de María Teresa Campos- serían los nietos quienes tendrían derecho a heredar. Y lo harían siempre por “estirpes”, es decir, a partes iguales de lo que le hubiera correspondido a su padre o madre. Por último, en caso de existir un viudo, situación que tampoco se da en el caso de la presentadora, este tendría derecho al usufructo de los bienes en el tercio de mejora. 

¿Y si María Teresa Campos no hubiera tenido hijos o nietos?

En el caso de que la persona que fallezca no tenga descendencia de ningún tipo, serían sus ascendentes, es decir, el padre y la madre del difunto, quienes obtendrían el patrimonio. En caso de que los padres hubieran fallecido (así como los abuelos), sería el cónyuge quien heredaría del fallecido. Si tampoco este existiera, los hermanos del fallecido serían los destinatarios de la herencia y, en el último lugar, si estos tampoco pudieran heredar, sería el Estado quien se haría con la herencia. 

¿A dónde iría a parar el patrimonio de llegar al Estado?

El Código Civil, en su artículo 956, determina que el Estado “ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal será destinado a fines de interés social. Así, se añadirá a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado”. 

Sin embargo, de lo que no se hará cargo el Estado es de las deudas del testador, ya que será siempre aceptada “a beneficio de inventario”, respondiendo con los propios bienes del testador ante sus deudas, pero nunca con los propios del Estado.