¿Qué pasa con los bienes de una herencia en caso de divorcio? Es una de las preguntas más habituales que se hacen algunas parejas al recibir una herencia. Como siempre os aconsejamos, lo mejor es buscar asesoramiento en profesionales en temas legales que puedan guiarnos y ofrecernos las mejores soluciones en cada caso. Desde el despacho Legadosi3 trataremos de despejar algunas de las dudas más habituales.

En España, las herencias adquiridas durante el matrimonio generalmente se consideran bienes gananciales, según el artículo 1344 del Código Civil. Sin embargo, la clave reside en el acto de herencia y la voluntad expresa del testador. De esta manera, el artículo 1346 del Código Civil establece que “los bienes que adquiera cada cónyuge por título gratuito se entienden adquiridos para la sociedad conyugal, salvo que el donante disponga expresamente lo contrario». Documentar esta voluntad de manera clara puede ser fundamental.

Quienes han heredado propiedades y enfrentan el riesgo de divorcio pueden tomar medidas preventivas, como la redacción de acuerdos prenupciales específicos para las herencias. Estos acuerdos pueden establecer claramente la voluntad de mantener la herencia como propiedad privativa en caso de disolución matrimonial.

En general, el divorcio plantea desafíos particulares cuando se trata de bienes heredados. De ahí la importancia de saber en qué régimen deseamos contraer matrimonio y las implicaciones que esto tendrá en el caso de recibir una herencia. En España, fundamentalmente existen dos regímenes matrimoniales: el de gananciales y el de separación de bienes. El régimen de gananciales implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, mientras que el régimen de separación de bienes establece la independencia patrimonial, siendo cada cónyuge propietario exclusivo de sus activos.