Una herencia no está formada únicamente por viviendas, cuentas bancarias, vehículos o inversiones. El artículo 659 del Código Civil establece que comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Esto obliga a mirar también la parte menos visible del patrimonio: préstamos, cargas, deudas pendientes y otras obligaciones.

Aceptar sin conocer previamente esa situación puede generar dificultades. Por eso resulta aconsejable realizar un inventario patrimonial, revisar la información registral disponible y comprobar la existencia de financiación o compromisos económicos.

El ordenamiento contempla diferentes formas de aceptar una herencia, entre ellas la aceptación a beneficio de inventario, que permite separar el patrimonio hereditario del personal del heredero en los términos previstos legalmente. También existe la posibilidad de renunciar, decisión que debe formalizarse correctamente y cuyo alcance conviene estudiar.

En LEGADOS I3 abordamos cada sucesión desde una visión global: no solo qué se hereda, sino también qué obligaciones acompañan a esos bienes. Anticiparse permite decidir con mayor seguridad y reducir el riesgo de conflictos posteriores.