Aunque el testamento es la herramienta sucesoria más común en España, existen otras vías para planificar la transmisión de bienes. Una de ellas es el pacto sucesorio, una figura que, si bien está limitada a determinadas comunidades autónomas, puede ofrecer ventajas importantes.
Los pactos sucesorios son acuerdos en los que una persona dispone de su herencia en vida y de forma irrevocable, a favor de otra u otras personas. Se regulan de forma especial en territorios con derecho civil foral, como Galicia, Aragón, Navarra, Cataluña y Baleares. Por ejemplo, en Galicia, su regulación se encuentra en los artículos 209 a 228 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia.
A diferencia del testamento, que puede cambiarse en cualquier momento, el pacto sucesorio tiene carácter vinculante, y no puede modificarse unilateralmente. Permite adelantar la herencia y facilita la planificación patrimonial en vida, algo útil para familias empresarias, agricultores o propietarios que desean garantizar la continuidad de su legado.
Pactos sucesorios: ¿qué ventajas fiscales tienen?
También puede tener ventajas fiscales, ya que algunas transmisiones realizadas en virtud de pactos sucesorios gozan de beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente si se cumplen determinados requisitos y plazos.
No obstante, también tiene limitaciones. Por ejemplo, no es válido en todo el territorio nacional y exige una estricta forma notarial. Además, debe respetar los derechos de los herederos forzosos y puede generar conflictos si no se gestiona con transparencia.
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