En España, la cuestión de reclamar una herencia en caso de que un pariente esté haciendo uso de los bienes hereditarios sin haber sido formalmente adjudicados es un tema relevante. En principio, la herencia no se considera legalmente distribuida hasta que se haya completado el proceso de aceptación y partición de la misma, lo que implica la adjudicación formal de los bienes entre los herederos. Si un heredero ve que otro está disfrutando de los bienes hereditarios sin que se haya realizado la partición de la herencia, puede solicitar la intervención de un abogado o notario para que se regularice la situación.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece que en estos casos, la partición de la herencia debe ser realizada de manera equitativa y de acuerdo con los deseos del fallecido o, en su defecto, conforme a lo estipulado por la ley. Es relevante mencionar que el Código Civil español, en su artículo 1.029, establece que la herencia debe repartirse según lo dispuesto por el testamento o, en su defecto, conforme a la legítima, que es la porción de bienes que, por ley, corresponde a los herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge sobreviviente. Si un heredero se siente injustamente privado de su parte de la herencia, puede reclamar ante los tribunales.
Para ello, debe presentar una demanda que solicite la división de la herencia, conocida como «partición judicial». En este caso, el juez ordenará la distribución de los bienes de acuerdo con la legítima y los derechos de cada heredero. Además, los herederos pueden recurrir a medidas cautelares, como el embargo preventivo de bienes, para evitar que un pariente continúe haciendo uso de los bienes hereditarios sin cumplir con la partición adecuada.
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