En España, y tras la pandemia, se calcula que han aumentado un 25% los casos de personas que renuncian a su herencia. Tal y como recoge un artículo publicado por Newtral el pasado octubre, las renuncias se incrementaron y llegaron, en 2021, a registrar la mayor subida desde 2007 según datos del Consejo General del Notariado. 

Entre otras causas, la crisis del 2008 se enmarca como telón de fondo para que muchos herederos decidieran renunciar a las herencias por las deudas que estas puedan acarrean. No son pocas, tampoco, las familias que han contactado con Legados i3 para consultar su situación e informarse sobre cómo pueden renunciar a ese legado. Por ello arrojamos algunos datos sobre la renuncia de herencia.

¿Cualquiera puede renunciar a una herencia?

Lo primero que debemos saber es que cualquiera puede renunciar a una herencia -algo que en términos jurídicos se conoce como ‘repudiar’ la herencia-. De esta manera el o los herederos quedan libres de cualquier carga u obligación que derive de la herencia y, con ello, tampoco percibirán cualquier bien que pudieran recibir. 

Una opción a contemplar: la herencia ‘a beneficio de inventario’

En la mayor parte de las ocasiones, quienes renuncian a una herencia lo hacen para no tener así que afrontar las deudas que esta pudiera conllevar. Sin embargo, más allá de las dos opciones planteadas (aceptarla o renunciar a ella), hay una tercera vía que no muchas personas conocen, que es la de aceptar la herencia ‘a beneficio de inventario’.

Gracias a esta opción, en caso de que en la herencia existiesen deudas, el heredero se hará cargo de ellas, pero solo con los bienes recibidos, y no con su patrimonio particular. 

De esta manera, si existieran dudas sobre el contenido de una herencia, es la opción más lógica y menos arriesgada. Y es que, con ella, en ningún momento se compromete el propio capital del beneficiario.