Casi ningún trámite se libra de pagar impuestos, tampoco las herencias. Y es que cuando una persona fallece, sus bienes pueden pasar a sus herederos, en un proceso que implica distintas etapas y que, por supuesto, no está exento de impuestos. En España, la sucesión de bienes está de hecho sujeta a varios impuestos que pueden afectar significativamente al patrimonio heredado. 

El impuesto más relevante en el contexto de las herencias en España es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado principalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se aplica sobre el valor neto de los bienes heredados y varía según la comunidad autónoma donde se ubique el domicilio fiscal del fallecido o del heredero.

¿Cómo se calcula el ISD?

El cálculo del ISD se basa en la relación de parentesco entre el fallecido y el heredero, así como en el valor de los bienes heredados. Los familiares directos, como cónyuges y descendientes, generalmente disfrutan de exenciones y reducciones fiscales más favorables en comparación con otros beneficiarios, como los hermanos o los sobrinos.

Para minimizar la carga fiscal del ISD, es fundamental una planificación sucesoria adecuada. Una estrategia comúnmente utilizada es realizar donaciones en vida, aprovechando las exenciones y reducciones disponibles para este impuesto. 

Otro impuesto a tener en cuenta en el proceso de herencia es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como impuesto de plusvalía municipal. Este impuesto se aplica sobre el aumento de valor de los terrenos urbanos desde la adquisición hasta la transmisión y puede variar según las características de cada municipio.

En ambos casos, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho sucesorio y fiscalidad para diseñar una planificación adecuada y proteger el patrimonio familiar de manera efectiva.