El testamento es un acto personal y revocable que permite al testador dividir sus bienes y legados tras su fallecimiento. Una vez hecho, puede ocurrir que diversas situaciones cambien la opinión del testador, y este desee modificar el testamento para adaptarlo a nuevas circunstancias.

El Código Civil establece que todas las disposiciones testamentarias son revocables (Artículo 737). Ello significa que el testador tiene plena libertad para cambiar su testamento en cualquier momento. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas consideraciones para realizar esta modificación de manera efectiva. Por ello, lo ideal es asesorarse a través de un despacho de abogados especializado, como es el caso de Legadosi3, antes de iniciar cualquier trámite de esta índole.

¿Qué tipos de modificaciones existen? 

Existen dos tipos de modificaciones de testamentos: expresas y tácitas. Las expresas son aquellas que reemplazan en su totalidad al testamento anterior, dejándolo sin efecto. Por su parte, las tácitas solo afectan a ciertas disposiciones que resultan incompatibles con las de la versión anterior, sin invalidar el testamento en su totalidad.

Además, un testamento posterior puede ser complementario si aclara o interpreta disposiciones del testamento previo o si no entra en conflicto con él. En estos casos, ambos testamentos conservarán su validez siempre que la intención del testador sea evidente para la correcta administración de la herencia.

¿Cómo puedo modificar el testamento?

Para modificar un testamento, es necesario presentar uno nuevo ante un notario. Es fundamental que sea el propio testador quien realice los cambios, ya que el acto testamentario es personal y no puede ser delegado a través de un poder notarial ni concedido a herederos o cónyuges.

Aunque el testador es libre de modificar su testamento, existen algunas limitaciones establecidas por ley. No se pueden imponer cláusulas que pretendan derogar futuras versiones del testamento, y tampoco se considerarán válidas las cláusulas que exijan ciertas palabras o señales para revocar el testamento.

Una vez fallecido el testador, su testamento no puede ser modificado, salvo en casos excepcionales contemplados en el Código Civil. Si existen circunstancias que lo justifiquen, se puede iniciar un procedimiento judicial para declarar nulo el testamento.