Antes de suceder una serie de bienes o propiedades, todas las personas designadas como herederos en un testamento, es importante que las personas involucradas entiendan las tres partes que componen toda herencia: la legítima, la de mejora y la de libre disposición.
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil, en su artículo 806, la legítima de una herencia es aquella «porción de bienes que el testador no puede disponer debido a que la ley la reserva para ciertos herederos». Es parte está, por Ley, reservada a los herederos forzosos o legitimarios, y es por tanto intocable. Tal y como establece el art. 807 del Código Civil está reservada a hijos y descendientes (respecto de sus padres y ascendientes); padres y ascendientes (respecto de sus descendientes) y personas viudas. A no ser que concurran casos excepcionales de indignidad o desheredación, este tercio debe mantenerse de manera obligatoria.
La legítima: dos terceras partes de la herencia
Según lo establecido en el artículo 808 del Código Civil, la legítima para hijos y descendientes la «constituyen las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes”.
Esta mejora sería el tercio de mejora, que puede o no existir y representaría el 33% de la herencia. Así, este tercio solo puede ser utilizado por el testador para mejorar la herencia de alguno de sus herederos forzosos o legitimarios, en detrimento del resto. Si el testador no se pronunciara sobre este tercio, se añadiría a la legítima y se repartiría como tal entre los herederos. Además, y como algo excepcional, el testador puede otorgar al cónyuge viudo, el poder de repartir dicho tercio de mejora a su voluntad entre los herederos forzosos o legitimarios.
El remanente de la herencia, que representa el 33,3% restante, es el llamado tercio de libre disposición, el cual se destina a la persona elegida por el testador como beneficiario. En este tercio el testador puede dejar a la persona que él desee, incluso si no existe entre ambos vínculos familiares o de otra índole, así como a organizaciones o asociaciones que considere.
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