El crecimiento de los activos digitales ha transformado profundamente el Derecho de sucesiones en España. Criptomonedas, cuentas online, dominios web o archivos en la nube forman parte del patrimonio, aunque su tratamiento jurídico presenta dificultades específicas. El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Esto incluye también los activos digitales, aunque no exista una regulación específica detallada.

El principal problema es el acceso a estos activos, ya que suelen requerir claves privadas, sistemas de autenticación o credenciales que no siempre son accesibles para los herederos. En el caso de criptomonedas, la pérdida de claves puede implicar la desaparición definitiva del valor económico. En otros supuestos, los activos digitales pueden quedar bloqueados o en situación de titularidad incierta.

Dominios, criptomonedas…las otras herencias

Algunas plataformas han desarrollado mecanismos de herencia digital, pero su eficacia depende de la planificación previa del usuario. Este nuevo escenario obliga a integrar el patrimonio digital dentro de la planificación sucesoria tradicional.

En Legadosi3 ayudamos a incorporar los activos digitales dentro de la estrategia hereditaria para evitar pérdidas irreversibles de patrimonio.