Todos conocemos qué es y cómo funciona una hipoteca, pero, ¿una hipoteca inversa? Es un mecanismo que no muchas personas controlan y que, sin embargo, es una opción más a contemplar. Desde Legados i3 podemos asesorar a nuestros clientes siempre antes de firmar cualquier contrato de este tipo.

La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario en el que la entidad abona una mensualidad al cliente a cambio de que la casa sea la garantía del contrato. Esto es, la persona recibe una cantidad mensual de la entidad bancaria a cambio de que, una vez fallezca, la casa pase a ser propiedad del banco. 

Tipos de hipotecas inversas

De forma habitual, las entidades ofrecen tres tipos de hipotecas inversas: la temporal, la vitalicia y la de disposición única. En la hipoteca inversa temporal se estipula una cantidad mensual que equivaldrá al valor de la vivienda. Es decir, una vez se han recibido suficientes mensualidades como para cubrir su valor, estas se dejan de recibir. 

Por su parte, en la vitalicia garantiza que, durante toda la vida, se recibirá una mensualidad. Sin embargo, como no dispone de un límite, como sí pasa en la anterior, la mensualidad a recibir es menor que en la hipoteca inversa temporal.

Por último nos encontramos con la hipoteca inversa de disposición única, en la que se recibe un único pago equivalente al valor de la vivienda.

¿Qué debo cumplir para optar a una hipoteca inversa?

Aunque cada entidad bancaria estipula el mínimo de años que se deben tener para poder optar a estas hipotecas, suelen estar fijados en los 65 – 70 años. También las personas con una discapacidad igual o superior al 33% o dependientes pueden utilizar esta fórmula. Las personas más jóvenes no podrán, por tanto, firmar este tipo de préstamo. Además, para poder llevar a cabo este tipo de contrato, el titular debe tener la vivienda en propiedad. En caso de tener deudas con otras entidades, el dinero recibido irá primero a subsanar esas deudas y, en último término, al interesado. 

En cuanto a los impuestos, estas rentas o mensualidades obtenidas de la hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Además, si la vivienda entregada se trata de la vivienda habitual, tendrá también exención del impuesto de actos jurídicos documentados.