Estamos habituados a tener que estampar en cualquier documento oficial nuestra firma, sin embargo no siempre somos conscientes de la importancia de este gesto. ¿Por qué es tan importante nuestra firma en un contrato?

Lo primero que debes saber es que si buscas pactar algún tipo de disposición o voluntad para enajenar o grabar cualquier bien mueble o inmueble, la mejor manera de hacerlo siempre será expresarlo por escrito y cumpliendo todos los requisitos que dicta la ley. Ya que de esa manera la voluntad expresada tendrá validez jurídica ante terceras personas. 

Pero, ¿qué pasa si, aún así, no quieren cumplir con lo pactado en un documento ya que carece de elevación pública? ¿Aún tiene validez jurídica ante terceros? La respuesta en sí. Y es, de hecho, uno de los múltiples casos que gestionamos desde Legados I3, donde ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra representación y asesoría jurídica.

Caso práctico en Legadosi3: la importancia de la firma en el contrato

De esta manera, hace unos meses en Legadosi3 hemos logrado sumar un caso más éxito ante la instancia Judicial, donde se instó un procedimiento para el ejercicio de la acción para la elevación pública de documento privado de compraventa. En él nuestro cliente, Ángel, poseía un documento de compraventa firmado en el año 1975, el cual aunque cuenta con la voluntad expresa por el vendedor, Julio César, la aceptación del comprador y el pago del precio de la venta, el documento no habría estado elevado a escritura pública ante el registro correspondiente

La litis del caso y el punto de controversia se basaba en el hecho que los hijos y herederos del vendedor, Julio César, pretendían negar y tachar de falsa la firma de su padre plasmada en dicho documento de compraventa y agregar el bien inmueble a su caudal hereditario donde ellos son únicos y universales herederos.

En la instancia judicial, el equipo jurídico de Legados I3, se encargó de legitimar la titularidad jurídica del bien a favor de Ángel. Por medio de un perito calígrafo experto en reconocimiento de firmas de contratos, y tras hacer las respectivas pruebas y pesquisas técnicas al documento objeto de la litis, se afirmó que, tanto el documento como la firma eran totalmente legítimas.

Así, y una vez visto que la firma en el contrato era legítima, se demostró que, si bien el documento no contaba con el extremo legal de ser elevado a escritura pública, sí era un documento donde se expresaba la voluntad del vendedor, y se cumplían los requisitos básicos para que existiera una compraventa (que son el consentimiento y el pago). De esta forma la venta era totalmente válida, así como la titularidad de la propiedad que posee Ángel de dicho inmueble.