Para conocer los aspectos más destacados de la nuda propiedad, es fundamental primero comprender este concepto y usufructo y diferenciarlos. Y es que ambos pueden coexistir sobre un mismo bien, otorgando diferentes derechos a distintas personas. ¿Qué es, entonces, la nuda propiedad?

La nuda propiedad se refiere al derecho de una persona sobre un bien del cual es propietario, pero con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute. En este caso, el titular del derecho se denomina «nudo propietario». Aunque es dueño del bien, sus facultades sobre él están restringidas, ya que el usufructo, que es el derecho de goce, uso y disfrute del bien, pertenece a otra persona.

¿Qué es, entonces, el usufructo? El usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute que una persona, conocida como «usufructuario», tiene sobre un bien que pertenece al nudo propietario. El usufructuario tiene el derecho de utilizar y disfrutar el bien durante el tiempo que dure su usufructo, mientras que el nudo propietario solo podrá disfrutar plenamcaente del bien cuando finalice dicho usufructo, que generalmente ocurre con el fallecimiento del usufructuario.

Diferencias entre nuda propiedad y usufructo

Existen claras diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo, entre ellas, en cuanto a los derechos. Así, el nudo propietario es el dueño del bien, pero no tiene derecho a su uso y disfrute, mientras que el usufructuario tiene el derecho exclusivo de disfrutar y utilizar el bien durante el tiempo establecido. En cuanto a la disponibilidad, el nudo propietario no puede alquilar el bien, pero puede vender la nuda propiedad a un tercero. En cambio, el usufructuario puede alquilar el bien y obtener una renta, pero no puede vender el bien en sí, ya que no es su propietario.

Si hablamos de la duración, el usufructuario puede disfrutar del bien mientras dure su derecho de usufructo. Por otro lado, el nudo propietario solo podrá disfrutar del bien una vez finalice el usufructo, es decir, cuando el usufructuario fallezca o termine su derecho de uso.

Por su parte, el pleno dominio o la plena propiedad se alcanza cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona. En este caso, el titular es el propietario absoluto y puede disfrutar del bien en todos sus aspectos.