El abintestato es el “procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de quien muere sin testar”, tal y como lo define la Real Academia Española (RAE). En otras palabras, se refiere al proceso judicial que se lleva a cabo sobre la herencia en aquellos casos en los que la persona fallece sin haber realizado un testamento. 

Cuando se da esta situación, se inicia un expediente de declaración de herederos abintestato (Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de julio)

Abintestato: ¿Cómo saber quiénes son los herederos?

Para determinar, en ausencia de testamento, quienes son los herederos debemos iniciar una declaración de herederos abintestato. Esto es, el documento, de carácter público, que permite conocer quien o quienes serán los sucesores y en qué medida lo son. 

Esta declaración debe formalizarse ante notario, quien, en un acta notarial, establecerá los familiares designados sucesores o herederos. Para poder llevarlo a cabo es necesario que estos aporten la documentación necesaria (documento de identidad del fallecido, certificado de defunción o libro de familia, entre otros), así como aportar testigos de la familia.

Por todo ello, se trata de un trámite mucho más complejo que el simple reparto de una herencia cuando sí existe testamento. Ello es debido, a que, en este caso, se debe demostrar el parentesco y pueden, además, surgir fricciones entre los distintos herederos al no estar determinada en la herencia la cantidad de bienes o activos correspondientes a cada uno. Por todo ello, y como siempre recomendamos en nuestro blog de Legados i3, es esencial contar con un buen asesoramiento jurídico que nos respalde durante todo el proceso y facilite las distintas gestiones necesarias hasta poder heredar.

¿Quién se puede considerar pariente del fallecido?

Según el abintestato, quienes podrán heredar serán los parientes más próximos. Gráficamente, se pueden distinguir las líneas sucesorias de la siguiente forma:

  • En línea recta (como es el ejemplo de padres a hijos)
  • En línea colateral (personas que tienen un ascendente común, como un padre o una abuela)

El orden que establece el Código Civil a la hora de heredar da prioridad a los hijos y descendientes. En segundo lugar a padres y ascendientes y después a cónyuges. En cuarta posición estarían los hermanos y sobrinos, quinta posición para los tíos y sexta para el resto de parientes colaterales de 4º grado. Por último, y si ninguno de los anteriores pudiera heredar, la herencia iría a parar al Estado.