La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso que permite cancelar las deudas a personas físicas. Pero, ¿cómo funciona esta Ley de Segunda Oportunidad? ¿A quién se le puede aplicar? ¿Cómo puedo solicitarla?.

Debemos tener en cuenta que esta ley se idea para que aquellas personas, tanto particulares como autónomos, que no pueden hacer frente a los pagos puedan cancelar parcial o totalmente sus deudas.  Como siempre les decimos, antes de iniciar un trámite de tal envergadura, es importante contar con profesionales que puedan asesorarnos durante todo el proceso. En el caso del despacho de Legados i3, estaremos encantados de resolver todas sus dudas. 

Esta Ley, 25/2015 de 28 de julio busca, de esta manera, ofrecer esa segunda oportunidad a las personas que, por diversos motivos, no puedan hacer frente a las deudas contraídas. 

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Todas aquellas personas físicas, particulares o autónomos que se declaren insolventes y, por tanto, no puedan hacer frente a sus deudas, y que cuenten con, al menos, dos acreedores distintos. 

Para poder acogerse a ella es necesario residir en España o tener en España el centro de sus intereses. Además, existen otra serie de requisitos a cumplir, como que la deuda generada no puede ser superior a 5 millones de euros, que en los diez últimos años el deudor debe haber estado libre de antecedentes penales o que no haya rechazado ninguna oferta de trabajo -afin a sus capacidades- en los últimos cuatro años.

¿Cómo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Lo primero que se debe hacer es enviar una solicitud al Juzgado Mercantil donde se detalle la situación personal y económica del interesado, así como comprobantes de el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Una vez enviada, comienza el proceso judicial donde el interesado puede elegir entre entregar todos sus bienes y liquidar la deuda por completo o mantener la vivienda aceptando eliminar tan solo una parte de la deuda. Si elige la última, protege su vivienda y los posibles activos empresariales que posea, cancelando tan solo una parte de sus deudas y teniendo que afrontar el resto a través de un plan de pagos.

En el caso de la exoneración con liquidación, es posible cancelar todas las deudas a cambio de entregar todo su patrimonio. 

¿Qué beneficios se obtienen?

Además de la cancelación de la deuda, el interesado podrá volver, entre otros, a pedir financiación, a tener a su nombre tarjetas de crédito o a desaparecer de los listados de morosidad. El deudor también estará de nuevo habilitado para interrumpir embargos y ejecuciones y paralizar los intereses y recargos de la deuda que tuviera.