En algún momento de la vida, sobre todo tras la llegada de los hijos, son muchas las personas que se plantean hacer un testamento. Las ventajas de llevarlo a cabo son muchas, ya que una vez fallecido, la familia tendrá claro a quién lega su patrimonio el fallecido, eliminando la posibilidad de iniciar disputas legales por la herencia. En Legados i3 somos expertos en la gestión de este tipo de trámites, y por eso queremos aclarar algunas cuestiones sobre los tipos de testamentos que existen en España.
Debemos diferenciar, en primer lugar, entre testamentos comunes o especiales. En el primer grupo encontramos el testamento ológrafo, el abierto y el cerrado, que hoy trataremos. En los testamentos especiales se encuentran los militares, marítimos y los hechos en un país extranjero.
Testamentos abiertos y cerrados
En el testamento abierto se debe contar, en la mayoría de los casos, con la figura de un notario. Ante él, la persona dispuesta a realizar el testamento indicará, por escrito o de forma oral, su voluntad sobre su patrimonio. Una vez redactado el testamento, el notario deberá leerlo en voz alta al testador. Este documento oficial debe llevar siempre la fecha y el lugar donde se realiza, además de la firma del notario y del testador.
Solo en casos muy concretos, cuando existe un peligro inminente o en riesgo de pandemia, como la que recientemente hemos vivido, este tipo de testamento podría llevarse a cabo sin la figura del notario, siempre con la presencia de tres testigos que recojan las últimas voluntades de la persona. Estas deben ser personas mayores de 14 años y con capacidad para expresar o conformar su voluntad.
“Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”.
Por su parte, en el testamento cerrado, la persona entrega al notario directamente su última voluntad, escrita de puño y letra y firmado por él, en un sobre que debe estar cerrado en todo momento. Este documento no se abrirá hasta una vez fallecido el testador. Si la persona tuviera una discapacidad visual que le impidiera escribir podría realizarlo utilizando la tecnología disponible para ello.
En el documento debe siempre constar la fecha en la que se escribió el testamento, que debe estar libre de tachones. En caso de que las hubiera, se deberá acompañar el testamento de otro documento que certifique que esos tachones deben ser tomados en cuenta y son también voluntad del testador.
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