¿Quieres nombrar en tu testamento a tus nietos? A la hora de hacer un testamento debemos siempre dejarnos asesor por abogados profesionales que puedan aconsejarnos sobre la mejor forma de dejar por escrito nuestros deseos. A Legados i3 han llegado, durante estos últimos 15 años muchas de estas dudas, y hoy queremos responder a una de las más comunes: ¿Es posible hacer un testamento en favor de mis nietos?
La respuesta más inmediata es que sí, es posible hacer un testamento en el que dejemos una parte o todo nuestro patrimonio a nuestros nietos, pero para ello debemos tener en cuenta ciertas circunstancias.
Lo primero que debemos recordar es que la ley distingue entre herederos forzosos y voluntarios. Los primeros tienen derecho a recibir una parte de nuestra herencia, con independencia de lo que indique el testamento. Los segundos hacen referencia a quienes, aunque no marque la ley, la persona testadora elige para dejar una parte de su herencia.
¿Cómo podemos incluir en el testamento a los nietos?
Una vez conocida la diferencia entre herederos forzosos y voluntarios, podemos conocer cómo incluir a nuestros nietos en el testamento. Para ello nos encontramos con dos casos. El primero de ellos es el testamento sin otros herederos. Ello sucede cuando un abuelo o abuela quiere dejar su patrimonio a uno o varios de sus nietos pero no existen herederos forzosos (tales como padres del testador, hijos de este o su cónyuge).
En este caso, se puede nombrar a los nietos como herederos universales, de tal forma que pasarán a heredar el patrimonio. Es un proceso poco complejo pero que debe hacerse siempre cuanto antes, ya que la existencia de otros posibles herederos (como tíos o primos) podría llevar a disputas si no hubieran sido designados los nietos como herederos universales.
Testamento cuando existen más herederos
En el caso de que sí existan herederos forzosos (por ejemplo, hijos del testador), los nietos también podrían estar presentes en la herencia, pero solo a través del tercio de libre disposición.
El tercio de libre disposición es aquel que el testador puede dejar a la persona que él desee, incluso si no existe entre ambos vínculos familiares o de otra índole. También se puede legar a una institución. En el caso de existir herederos forzosos siempre se respetará su parte, independientemente del tercio de libre disposición.
Deja tu comentario