Los testamentos ológrafos representan una modalidad testamentaria que se caracteriza por ser redactada de puño y letra por el testador, es decir, sin intervención de un notario. En España, la regulación de los testamentos se encuentra principalmente en el Código Civil, en sus artículos 662 a 681. Así, el artículo 688 establece que los testamentos ológrafos deben estar íntegramente escritos, fechados y firmados por el testador para que sean considerados válidos.

Una de las características más destacadas de estos testamentos ológrafos es su informalidad en comparación con otros tipos de testamentos, como el testamento abierto o el cerrado, que requieren la intervención de un notario. Sin embargo, esta aparente simplicidad puede llevar a problemas de interpretación y validez si no se cumplen estrictamente los requisitos establecidos por la ley. Por eso, y como siempre os recomendamos, es importante dejarnos asesorar por profesionales antes de tomar la decisión de inclinarnos por uno u otro testamento. 

¿Qué deben cumplir los testamentos ológrafos para poder ser válidos?

Es importante destacar que, a pesar de su informalidad, los testamentos ológrafos deben cumplir con ciertos requisitos formales para ser válidos. Además de estar escritos íntegramente por el testador, deben expresar de manera clara y precisa su voluntad en cuanto a la disposición de sus bienes y la designación de herederos. La falta de claridad en la redacción o la omisión de aspectos relevantes pueden dar lugar a interpretaciones ambiguas y disputas entre los herederos.

En cuanto a su validez, los testamentos ológrafos están sujetos a un proceso de comprobación judicial para verificar su autenticidad y cumplimiento de los requisitos legales. Este proceso puede resultar más complejo y prolongado que la simple protocolización de un testamento notarial, ya que implica la intervención de un juez para determinar la validez del documento y resolver posibles controversias.