¿Qué es eso del usufructo viudal? Aunque sea una expresión de uso poco habitual, el usufructo viudal encierra una serie de derechos muy conocidos por todos: se refiere a la parte legítima que, en el testamento, le corresponde a la persona viuda.

Entre las características que tiene el usufructo viudal, está la condición de que el cónyuge podrá disfrutar de este patrimonio pero nunca será el propietario del mismo. De esta forma, mientras viva hará uso de él pero no podrá venderlo ni hipotecarlo. 

¿Se puede disfrutar este derecho aunque haya separación de bienes?

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En el caso que nos ocupa, la persona viuda podrá disfrutar del usufructo independientemente del régimen matrimonial que disponga. Sin embargo, en el caso de que la pareja mantenga una separación de bienes, a la persona viuda la corresponderá dentro del tercio de la legítima. Sin embargo, si la pareja mantenía un régimen ganancial, este usufructo se aplicará sobre la mitad del patrimonio del cónyuge. 

¿Se puede perder el derecho al usufructo viudal?

Aunque es un derecho garantizado por ley, en algunas ocasiones es posible llegar a perderlo. Se trata de situaciones determinadas, como que la persona viuda contraiga matrimonio de nuevo. 

Además, si en el momento del fallecimiento la pareja estaba separada, fuera o no de forma legal no corresponderá el derecho a usufructo viudal, a menos que se acredite que se hubieran reconciliado antes de fallecer. Por su parte, las parejas de hecho aún no tienen derecho a disfrutar en España este derecho. 

Aún así, debemos contemplar que cada comunidad autónoma rige su propia norma en este ámbito. Así, por ejemplo, Cataluña sí reconoce como cónyuge a quien acredite esa relación de pareja.