¿Es posible prorrogar el impuesto de sucesiones? Es una pregunta que muchas personas se hacen al conocer el importe del mismo. Para despejar la duda primero debemos conocer qué es, cuándo se debe pagar y entonces, sí, si es posible prorrogar su abono.
Como en cada ocasión, es muy recomendable acudir a un experto en el tema que pueda aconsejarnos sobre las pesquisas legales de cada caso. En el caso de Legadosi3 contamos con un grupo de 40 profesionales a los que puedes consultar desde cualquier punto de la península.
¿Qué plazos existen para pagar el impuesto de sucesiones?
Tras el fallecimiento, existen seis meses para presentar ante la Hacienda de cada Comunidad Autónoma para presentar la declaración del impuesto sucesiones.
Pero, ¿es posible prorrogar ese plazo? Sí, podemos solicitar una prórroga. En muchos casos estos seis meses no son suficientes para que los herederos lleguen a un acuerdo y aporten la liquidez necesario. Por ello, es posible solicitar una prórroga en su pago, lo que aportará otros seis meses de plazo para su pago.
¿Cómo se debe solicitar la prórroga?
Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de solicitar una prórroga para el impuesto de sucesiones es que debemos pedirla en los cinco primeros meses que siguen al fallecimiento.
Para su concesión es necesario que presentemos el certificado de defunción además de los datos de los herederos. Junto a ello, indicaremos el motivo por el cual se solicita la prórroga y el valor (orientativo) de la herencia.
Es habitual que este trámite sea aceptado por la Administración por lo que, en este caso, el silencio por su parte se considera como positivo.
Toda la documentación debe ser presentada en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Estas pueden presentar algunas variaciones entre ellas, sin embargo, los plazos de presentación y la documentación necesaria a aportar es la misma para todas ellas. Como ejemplo, en casos en que los herederos no hayan conseguido la liquidez necesaria durante los seis meses ordinarios y los seis de prórroga, en algunas CC.AA es posible solicitar un aplazamiento, que va de uno a dos años, para su pago.
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