La pensión de viudedad es, en muchas ocasiones, uno de los principales recursos económicos con el que cuenta una persona tras el fallecimiento de su pareja. Por eso, es sumamente importante conocer cómo debemos realizar su trámite y cuáles son los documentos que necesitaremos para ello. En Legados i3 somos expertos en este tipo de procedimientos, y por eso podremos solucionar cualquier duda y asesorarte en los tiempos, documentos y forma de solicitud de presentación de la pensión. 

 

¿Qué documentos necesito para solicitar la pensión de viudedad?

Antes de hablar de las pesquisas legales que necesitaremos, es importante conocer qué requisitos debe reunir el fallecido para que su pareja pueda optar a esta pensión. En primer lugar, debe haber cotizado, al menos, 500 días en los cinco años previos a su muerte (cursando alta en el régimen general). En el caso de no estar de alta, deberá tener 15 años cotizados (salvo en caso de accidente o enfermedad laboral); ser perceptor de una pensión de jubilación contributiva; ser pensionista por incapacidad permanente; o tener derecho al subsidio por incapacidad temporal.

 

Si la persona cumple los preceptos necesarios, se podrá iniciar el trámite para solicitar la pensión de viudedad. Para ello, deberemos presentar en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en la web de la Seguridad Social los siguientes documentos.

 

Documentos necesarios para tramitar la pensión

 

  • En caso de existir matrimonio, acreditarlo mediante el libro de familia, el acta del Registro Civil o cualquier documento extranjero equivalente que haya sido legalizado.

 

  • En caso de constituir una pareja de hecho, la acreditación de dicha pareja. También se debe presentar el acta de Registro Civil donde se refleje que ninguno de los cónyuges estaba casado o separado. Y, por último, el certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia (mínimo cinco años antes del fallecimiento).

 

  • En caso de separación, divorcio o matrimonio nulo, se debe presentar la sentencia judicial correspondiente. Junto con ella, el acta que acredite que la persona no ha vuelto a casarse (ni formar pareja de hecho).

 

Una vez dispuesto, la prestación económica se calculará aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.