Las donaciones son contratos a través de los cuales se transfiere, de manera gratuita, un bien a otra persona, que acepta esta transferencia. El Código Civil (artículo 618) los define como: “Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
Hay varias clasificaciones de donaciones. En una entrada anterior en el Blog de Legadosi3 os hablamos de las colacionables y no colacionables. En este caso hablaremos de otros tipos de donaciones, que describiremos a continuación.
Tipos de donaciones
En primer término están las donaciones mortis causa, que son las que se ejecutan tras la muerte del donante y se rigen por las normas de sucesión testamentaria. También encontramos las donaciones inter vivos, en ellas, el donante ofrece su patrimonio o parte de este sin haber fallecido. Por ello, se rigen por las normas contenidas en el Código Civil.
Además, encontramos también las puras y modales. Las puras son aquellas en las que se dona una parte de su patrimonio simplemente con el objetivo de beneficiar al receptor. Las modales, por su parte, son aquellas en las que, al ceder parte de su patrimonio, se impone sobre la persona que recibirá la donación una carga o gravamen.
Onerosas, remuneratorias o con cláusula de reversión
Las donaciones onerosas son aquellas en las que existe una diferencia entre lo que vale el bien donado y el precio aceptado por el donante a cambio del bien. Por ejemplo, cuando un familiar le vende a otro un piso por un precio mucho menor que el que marca el mercado.
Otro tipo de donaciones son las remuneratorias, que suceden cuando el donante quiere premiar o reconocer un servicio o actuación de otra persona. Y por último encontramos las donaciones con cláusula de reversión y las donaciones con facultad de disponer. En las primeras el donante se reserva el derecho volver a disponer de lo donado si se cumplen ciertos requisitos. En la donación con facultad de disponer, sin embargo, el donante también puede volver a disponer de lo donado pero siempre que sea para donarlo a un tercero, lo que diferencia este tipo de donaciones de las anteriores.
¿Cuándo se puede revocar una donación?
Una donación puede ser revocada si se cumplen algunos de los motivos contemplados para ello, entre los que figuran que el donatario cometa algún delito contra el donante, sus familiares o sus bienes; si le ha privado de alimentos al donante, si los necesitara o, en el caso de que las donaciones estén ligadas al cumplimiento de una carga o condición, ésta no se cumpla.
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