Una donación es un contrato a través del cual se transfiere, de manera gratuita, un bien a otra persona, que acepta esta transferencia. Cuando hablamos de herencias, encontramos dos tipos distintos de donaciones, las colacionables y las no colacionables. Es importante, antes de aceptar cualquiera de ellas, que nos dejemos asesorar por un gabinete jurídico, como Legados i3, donde los profesionales nos explicarán los pormenores del contrato. 

¿Qué es una donación colacionable?

La donación colacionable se hace en vida a uno o varios de los herederos forzosos, quienes deben agregar a la masa hereditaria el valor de lo heredado en el momento en el que la persona fallece y se tramita la herencia. De esta manera, lo donado será computado en la suma de lo que se va a repartir.

“ El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

Artículo 1035 del Código Civil

De esta forma, se pretende mantener la igualdad entre los distintos herederos una vez fallezca el testador. Así, si uno de ellos heredó en vida bienes o activos, estos se tendrán en cuenta al repartir el resto de bienes que la persona haya legado.

¿Qué es una donación no colacionable?

Este tipo de donaciones no colacionables no tienen que ser después computadas en la suma de la herencia a repartir. Por tanto, favorecen al donatario. Solo en caso de que esta donación perjudicara al resto de herederos forzosos, podría computarse en la suma de herencia a repartir.