En el ámbito de las herencias, uno de los temas más delicados —y cada vez más frecuentes— es el de la paternidad no reconocida y su posible impacto sobre los derechos hereditarios. ¿Puede una prueba de ADN realizada tras un fallecimiento cambiar la lista de herederos? En España, la respuesta es : en determinadas circunstancias, un hijo no reconocido en vida puede ser declarado como tal judicialmente y adquirir plenos derechos sucesorios.

Según el Código Civil español, en su artículo 133, “La acción de reclamación de la filiación no matrimonial, cuando falte el reconocimiento, podrá ejercitarse por el hijo durante toda su vida”. Además, si el presunto padre ha fallecido, el procedimiento puede iniciarse post mortem, incluso si ya se ha producido el reparto de la herencia.

¿Qué pasa con la herencia ante estos casos de paternidad?

Esto significa que, si una persona logra demostrar judicialmente su filiación con el causante (es decir, la persona fallecida que deja bienes), puede reclamar su parte de la herencia, como cualquier hijo legítimo o reconocido. En esos casos, se puede incluso reabrir una herencia ya adjudicada si no han prescrito los plazos legales para hacerlo.

Estas situaciones no son meramente teóricas. En los últimos años, ha habido casos reales en los que los tribunales han admitido pruebas de ADN como prueba concluyente para determinar la filiación, y con ello, modificar el reparto hereditario.

Eso sí, este tipo de reclamaciones pueden generar conflictos familiares y jurídicos importantes. Por eso, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para saber cómo actuar, tanto si se desea iniciar este tipo de procedimiento como si se es parte interesada en una herencia que podría verse afectada.