En el complejo ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones, es esencial comprender la acumulación de donaciones. Este proceso, regulado en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tiene un impacto significativo en la tributación y en la forma en que se calculan los impuestos en casos de sucesión y donación.

¿En qué consiste el artículo 30?

El artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que las donaciones realizadas por el mismo donante a la misma persona o entidad se considerarán una sola transmisión y, por lo tanto, se sumarán las bases imponibles respectivas para el cálculo de los impuestos. Esto significa que las donaciones otorgadas por una persona a una entidad o individuo específico se agruparán en un solo conjunto, lo que tiene implicaciones significativas en la liquidación tributaria.

Acumulación de donaciones

En el caso de la acumulación de donaciones entre sí, se deducirán las cuotas ya satisfechas antes de las acumulaciones del monto total resultante de las donaciones acumuladas. Esto asegura que las donaciones previamente gravadas no se vean afectadas por la acumulación.

En el caso en el que el donante falleciera y se produjera una sucesión a favor del donatario, las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento se acumulan a la base imponible de la sucesión. Esto se trata como una sola adquisición a efectos de determinar la cuota tributaria. Sin embargo, se permite la deducción de las cuotas ya ingresadas por las donaciones acumuladas, y en algunos casos, puede resultar en la devolución.

La acumulación de donaciones y su relación con los impuestos no es tarea sencilla a gestionar para cualquier persona ajena al ámbito legal, por eso, como siempre, recomendamos antes de iniciar un proceso consultar con un despacho profesional que pueda asesorarnos durante el proceso, como es el caso de Legadosi3. Si estás interesado en contar con nuestros servicios puedes contactar con nosotros en el número de teléfono indicado en la parte inferior de esta web o en nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn e Instagram.