En el siglo de la tecnología, de las redes sociales y de la inteligencia artificial, cada vez más personas están preocupadas en gestionar la huella digital que dejan en Internet. ¿Qué pasa con todas las fotos que hemos subido a redes sociales? ¿Y los post que hemos escrito? Tanto contenido que dice mucho de cada uno de nosotros y que, sin embargo, una vez hayamos fallecido, no tiene un claro destino. 

Si estás interesado en borrar la huella digital de un familiar que ha fallecido debes tener varias cosas en cuenta. La primera es que, aunque es posible que solicites a cada empresa el borrado del historial del usuario, lo más sencillo suele ser recurrir al llamado testamento digital.

¿Qué es el testamento digital?

El testamento digital aglutina las claves de acceso de nuestras cuentas digitales, así como una autorización en la que responsabilidad a una persona concreta, a la que permite la gestión de su legado digital una vez haya fallecido. La primera regulación sobre ello en España data de 2018. Para poder llevar a cabo este tipo de testamento solo sería necesario contar con un notario y el DNI de la persona interesada. Además, se de haber seleccionado a la persona que gestionará esa herencia digital.

En ausencia de este testamento, y según la Ley de Protección de Datos, la familia o el albacea del fallecido podrán acceder a este legado digital, solicitando si procede el borrado de su huella digital. 

¿Si el fallecido tenía una colección de ebook, puedo heredarla?

Puede que, llegado a este punto, te preguntes qué ocurre con todos esos productos digitales comprados en su día por el fallecido. Lo cierto es que no son heredables. Si en vida se hizo con música o ebooks, una vez fallecido, esa licencia no puede ser heredada. 

Por último, en el caso de que el fallecido adquiriese criptomonedas como los Bitcoins, su herencia debe registrarse en la herencia, ya que se trata de una moneda anónima. En cuanto a uno de los servicios más comunes de pagos por Internet, Paypal, los fondos pueden ser retirados de forma similar a un banco. Por ello, aportando el certificado de defunción y, en su caso, la identificación del albacea, se podrán retirar los fondos.