Cuando fallece un ser querido son muchos los trámites de los que la familia debe ocuparse, entre ellos, está el gestionar y, en su caso, cancelar o dar de baja las cuentas bancarias del fallecido. En momentos tan complicados es difícil pensar con claridad, por lo que la ayuda de profesionales será esencial para poder olvidarnos de las gestiones y centrarnos en lo importante: nuestro duelo y el acompañamiento a familiares y amigos. 

Es el caso de Legados i3, donde llevamos más de 20 años acompañando a las familias en estos momentos. Si hay algo que todas ellas tienen en común es el desconcierto en esos primeros instantes, cuando nadie sabe muy bien qué es lo que hay que hacer. Y de entre todos los trámites, el de dar de baja las cuentas bancarias es uno de los más recurrentes, que trataremos de explicar en las siguientes líneas.

¿Puedo dar de baja las cuentas bancarias de un fallecido?

En primer término debemos saber quién puede cancelar las cuentas bancarias de un fallecido. Solo sus herederos o las personas autorizadas para ello podrán gestionar la cuenta y tomar la decisión oportuna sobre ella. En el caso de las personas cotitulares de la misma, podrán disponer sobre el 50% de la cantidad.

¿Y cómo puedo cancelar la cuenta bancaria?

Lo primero que debes saber es que las entidades bancarias habitualmente bloquean la cuenta. Lo hacen en el momento en el que son notificadas del fallecimiento de la persona. Independiente a ello, serán los herederos quienes deban reclamar el dinero de la cuenta a la propia entidad, para lo que deben presentar el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, una copia autorizada de testamento (o un acta de notoriedad), el justificante de adjudicación de los bienes de la herencia y el justificante de estar al corriente del pago del Impuesto de Sucesiones. 

Una vez el banco tenga todos los documentos, podremos decidir sobre la cuenta: o bien transferir el dinero a otra cuenta o bien liquidarla. En caso de que la cuenta no se cancele, la entidad podrá seguir cargando a ella las comisiones y demás cobros pertinentes. 

En el caso de que nadie reclame la cuenta, esta pasaría a considerarse abandonada, aunque el banco tiene la obligación de mantenerla durante 20 años. Pasado este tiempo, y si nadie la reclama, los fondos pasarán a ser titularidad del Estado.