El delito de apropiación indebida es un tema legal de gran importancia que ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo para clarificar su definición. Por ello, y como en casi cualquier asunto jurídico, es importante el asesoramiento de profesionales del ámbito, ante la mínima sospecha de ser víctimas de este delito. En Legadosi3 nuestros abogados cuentan con una dilatada experiencia y te ofrecerán, sin compromiso, asesoramiento personalizado.
La Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal introdujo una nueva redacción en el artículo 243, definiendo la apropiación indebida como el acto de apropiarse de algo que le fue confiado en comisión, custodia o depósito, ya sea para beneficio propio o de un tercero, y negarse a devolverlo llegado el momento acordado. Es importante destacar que esta modificación buscó evitar confusiones con el delito de estafa.
Así, el mismo Código Penal establece diferentes penas según el valor del objeto apropiado. Si el valor es inferior a 400 euros, la pena se traduce en una multa de entre 1 y 3 meses, aunque genera antecedentes penales sin implicar prisión. En casos donde la cantidad supere los 400 euros, las penas oscilan entre 3 y 6 meses de multa. También hay excepciones, como cuando el bien posee valor cultural, artístico o histórico, que puede conllevar penas de hasta 2 años.
Además, existe una modalidad agravada de la apropiación indebida, llamada apropiación ilícita, que se aplica cuando los bienes afectados se consideran de primera necesidad, como viviendas. En estos casos, si el valor supera los 50.000 euros o se abusa de la relación entre partes, las penas pueden llegar a ser de hasta 6 años de prisión, acompañadas de una multa de 6 a 12 meses.
¿Prescribe el delito de apropiación indebida?
Los delitos de apropiación indebida están sujetos a plazos de prescripción, que determinan hasta cuándo se puede acudir a la justicia para su persecución. Para delitos considerados leves o con penas menores a 5 años, el plazo general de prescripción es de 5 años. No obstante, la modalidad agravada tiene un plazo de prescripción de 10 años.
Para que un acto sea considerado como apropiación indebida, deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos:
- La recepción de dinero, efectos, valores u otros bienes.
- Poseer dichos bienes de forma legítima, en virtud de un depósito, comisión o custodia.
- Tener la obligación de entregarlos o devolverlos.
- Apropiarse de ellos en beneficio propio o de un tercero, negándose a hacer la devolución acordada.
- Causar un perjuicio patrimonial a la víctima del delito.
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