Sin duda, la opción de desheredar a un hijo es una decisión muy compleja. Aunque es frecuente que no se hable demasiado sobre este tema, es una realidad que hay padres que se deciden a iniciar este proceso. Los motivos son muchos y variados, y van desde situaciones de maltrato o desatención hasta problemas muy graves de conflicto que provocan la inestabilidad total del núcleo familiar. 

Como os aconsejamos habitualmente, es importante que ante un proceso legal de este calibre se busque asesoramiento profesional. En el caso de Legados i3, podemos ayudaros a través de nuestras redes sociales, nuestro teléfono o nuestras oficinas en Valencia. 

¿Cómo se inicia el trámite para desheredar a un hijo?

A la hora de desheredar a un hijo lo primero que debemos tener en cuenta que, aunque se le desherede, si no se emprenden acciones legales también contra sus hijos (nietos de quienes inician el proceso legal), estos sí podrán recibir su herencia legítima, ocupando de esta manera el hueco de su padre o madre. 

Para poder desheredar se debe indicar en el testamento, de forma inequívoca, el deseo de hacerlo. En realidad, lo que se estará es negando la parte legítima que le correspondería, la que por ley los testadores están obligados a reservar a sus familiares más cercanos. La parte implicada, en este caso la persona desheredada, tendrá cuatro años para demostrar que la causa por la que se le deshereda es falsa. 

Este es un punto importante, ya que para desheredar a un hijo debe haber una causa constatada, como atentar contra sus padres, acusarles falsamente de delito, negarles alimento sin motivo legítimo, obligar al testador a cambiar el testamento, maltratarles o injuriarles gravemente. Estas causas están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.

Causas aceptadas para poder desheredar a un hijo

“Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º”

art 852 cc

No es sencillo demostrar algunos de estos motivos, ya que muchos no son tangibles ni físicamente reconocidos. Por ello, quedará en manos del Tribunal el aceptar el interpretar el relato y las circunstancias aportadas y dar, en su caso, veracidad al testimonio de los padres.

En el caso de que no se demuestre la causa de la desheredación, esta no tendrá efecto. Por ello, la persona recibiría su parte legítima de la herencia.