En la era digital, la herencia ya no se limita a bienes tangibles como propiedades o dinero. Las herencias digitales, como cuentas en redes sociales, correos electrónicos, criptomonedas, y otros bienes virtuales, están cada vez más presentes en el patrimonio de los individuos. Sin embargo, la gestión de estas herencias digitales plantea desafíos únicos que deben ser abordados dentro del marco legal español.

El Derecho español reconoce la herencia digital bajo el amparo del Código Civil, aunque aún carece de una regulación específica y detallada sobre cómo manejar estos bienes. Según el artículo 659 del Código Civil, «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte». Esto incluye activos digitales que puedan tener valor económico o sentimental. Un aspecto crucial en la gestión de herencias digitales es el acceso a las cuentas y plataformas en línea. Las políticas de privacidad de las empresas tecnológicas a menudo dificultan el acceso de los herederos a estos activos sin una orden judicial. Por ejemplo, servicios como Facebook o Google tienen procesos específicos para el manejo de cuentas de usuarios fallecidos, pero estos no siempre garantizan el acceso pleno a los herederos.

Otro punto relevante es la gestión de criptomonedas, un activo que puede ser altamente volátil y difícil de rastrear. La falta de regulación clara en España sobre criptomonedas complica aún más la situación. No obstante, se pueden incluir en el testamento detalles sobre cómo deben manejarse estos activos, incluyendo claves privadas y accesos necesarios. En conclusión, el avance de la tecnología requiere que los testamentos y procesos de sucesión se adapten a la nueva realidad digital. Es crucial incluir instrucciones claras sobre cómo gestionar estos activos digitales. En Legadosi3, comprendemos la complejidad de las herencias digitales y estamos aquí para ayudarte a gestionar tu legado virtual de manera efectiva. No dudes en contactarnos para asesorarte en este proceso.